SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.3. Normativa legal aplicable

Así, el art. 35 de la LEc, dispone que: "Cuando se ponga en riesgo la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez…"; intervención que también puede disponerse previa solicitud ante la indicada entidad regulatoria, cuando acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas por acreedores pongan en riesgo la normal provisión del servicio.

El DS 24043, que aprueba el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, prevé que de conformidad al art. 35 de la LEc, el Superintendente puede disponer la intervención preventiva de una empresa eléctrica, previa notificación, designando al interventor, otorgando las facultades de éste, el plazo inicial de la intervención y fijando la remuneración que percibirá durante el ejercicio de sus funciones, con cargo a la entidad intervenida.

Por su parte, el art. 65 del indicado Reglamento, establece las facultades del interventor preventivo, determinando que el Superintendente limita las funciones del interventor a lo indispensable y según las circunstancias, pueda actuar exclusivamente en la recaudación de las acreencias, sin injerencia alguna en la administración. Así, el art. 68 de dicho Reglamento, dispone que, el interventor no tenga facultades de administración ni de disposición de los bienes del titular.