Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.1
II.1. El Superintendente a.i. de Electricidad, mediante Resolución SSDE 204/2007, con el objetivo de adoptar medidas que garanticen la normal provisión del servicio, asegurando la continuidad del suministro de energía eléctrica a los usuarios del sistema de distribución de la ciudad de Trinidad y zonas de influencia, en el marco de lo establecido por el art. 35 de la Ley de Electricidad (LEC), y el DS 24043 de 28 de junio de 1995, que aprueba el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, dispuso la intervención preventiva de COSERELEC S.A., designando a la Interventora, estableciendo sus facultades y responsabilidades (fs. 368 a 379).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO