Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso
En el caso examinado, le corresponde a este Tribunal pronunciarse específicamente sobre la problemática planteada que se resume en el hecho de que el Intendente de Electricidad amplió las facultades del Interventor preventivo aplicando al efecto el DS 29237; y que por su parte, el Interventor preventivo de COSERELEC S.A., careciendo de potestad y usurpando funciones que no le competen dispuso la suspensión del Gerente General de la mencionada Compañía, apoyando su decisión en el indicado Decreto Supremo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO