Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. El 23 de agosto de 2007, la Gaceta Oficial de Bolivia, publico el DS 29237, que en su artículo único de manera excepcional, amplía las facultades establecidas en el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, para el Interventor del COSERELEC S.A., disponiendo que asuma la representación legal y administración de esa Compañía, autorizando que suscriba, resuelva o rescinda contratos y/o acuerdos, concilie cuentas, renueve plazos y condiciones, establezca términos para las transacciones con proveedores de bienes o servicios, así como la ejecución de apertura y cierre de cuentas en entidades del sistema bancario (fs. 210).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO