SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Superintendente a.i. de Electricidad por Resolución SSDE 204/2007 de 28 de junio, dispuso la intervención preventiva de COSERELEC S.A. y por Resolución             SSDE 206/2007 de 2 de julio, designó al interventor Gustavo Nogales Hannover,  determinaciones que fueron comunicadas a COSERELEC S.A., mediante nota         SE-3108-INT-13/2007, recibida el 21 de agosto.

El Gobierno mediante DS 29237, amplió de manera excepcional las facultades del interventor de COSERELEC S.A.; normativa respecto  a la cual el Superintendente interino aún no se pronunció, si debe o no aplicarse. Empero, el Intendente de Electricidad mediante nota SE-3332-DLG-441/2007, recibida en COSERELEC S.A. el 6 de septiembre de 2007, indicó que en razón del Decreto Supremo el Interventor designado por la Superintendencia de Electricidad, en ejercicio de la representación legal de COSERELEC S.A., suscribiría notas, cheques, comunicaciones, asistiría a reuniones y otros, ejerciendo la representación de la empresa. Por su parte, el Interventor, extralimitando sus atribuciones como Interventor preventivo y en manifiesto avasallamiento, por memorándum 001/2007, alegando ser representante legal y administrador de COSERELEC S.A., decidió suspender de su cargo al Gerente General de la Compañía.