SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
i)
i) La Constitución Política del Estado abrogada establecía en el art. 31, la garantía de nulidad de los actos que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122, cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
El art. 31 de la CPEabrg, estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de la misma norma legal, y el art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), está contemplado dentro del Capítulo Primero, garantías jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la CPE; en consecuencia, en ambas Constituciones, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía jurisdiccional, aclarándose; empero, la misma se tutela por medio de un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad.
En ese ámbito, se establece que la garantía de nulidad está contemplada en la parte dogmática y a más precisión, en la parte fundamental, de ambas constituciones y; en consecuencia, la norma contenida en el art. 122 de la CPE, es perfectamente aplicable para que este Tribunal -sobre su base- efectúe el control competencial.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO