SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) La nota SE-3332-DLG-441/2007, no es un acto administrativo en el marco de lo previsto en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que no define una situación ni coloca fin a un procedimiento, únicamente pone en conocimiento del Gerente de COSERELEC S.A. la emisión del DS 29327, que es de cumplimiento obligatorio desde su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, lo que ocurrió el 23 de agosto de 2007, por lo que no usurpó funciones de ninguna autoridad, menos actuó sin jurisdicción ni competencia emanada de la ley, cuando únicamente puso en conocimiento el contenido del citado Decreto Supremo, bajo ese razonamiento, si tal hecho constituye agravio, cualquier persona debería dirigir demanda contra la Gaceta Oficial de Bolivia, por divulgar su contenido en vez de dirigir acción contra quien emitió el acto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO