SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

concede

Por Resolución 271/07 de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 145 a 147, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concede la tutela solicitada; y en consecuencia, deja sin efecto el Auto Supremo 128 de 15 de febrero de 2007, emitido por los recurridos y dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con carácter previo a pronunciarse respecto al recurso de casación radicado en esa Sala, resuelva conforme a derecho el incidente de extinción de la acción penal planteado ante esa instancia por los mandantes del recurrente el 8 de diciembre de 2006, en base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, se tramitó el recurso de casación interpuesto dentro del proceso penal seguido contra los representados del recurrente y en dicha instancia, pese a haberse interpuesto un incidente de extinción de la acción penal, al que por decreto de “fs. 50” (sic), se dispuso pronunciamiento en Resolución, se emitió el Auto Supremo 128, por el que se declara inadmisible el recurso de casación, sin que contenga pronunciamiento alguno sobre el incidente referido; b) Los Ministros recurridos han incurrido en omisión indebida, al no pronunciarse sobre el incidente de extinción de la acción penal, interpuesta por quienes recurrieron de casación, pronunciamiento que debió emitirse de manera fundamentada, con carácter previo e independiente del pronunciamiento del recurso de casación radicado en esa instancia; y, c) Al no aplicarse el procedimiento de ley que regula los incidentes y al no existir pronunciamiento alguno sobre la petición de aplicación de norma procesal expresa, se somete a incertidumbre a los recurrentes dejándolos en indefensión; y al no dar respuesta expresa y concreta de manera fundamentada a la pretensión formulada, ya sea de manera positiva o negativa, se vulnera el derecho de petición; consecuentemente, es evidente que en el caso de autos se han vulnerado “los derechos y garantías”  reclamados por los poderdantes del recurrente de amparo.