SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Fragmento 24

De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que por memorial de 8 de diciembre de 2006, los representados del accionante  solicita a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal, argumentando que dentro del proceso penal al que fueron sometidos se ha operado la mora judicial no imputable a ellos sino a los órganos de justicia, teniendo en cuenta que la duración máxima del proceso es de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, que en el caso de Autos fue el 18 de octubre de 2003, transcurriendo hasta esa  fecha (8 de diciembre de 2006), tres años, un mes y diecinueve días, memorial que mereció el decreto de la misma fecha por el que se dispuso considerarse en resolución. Los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia demandados, por Auto Supremo 128 de 15 de febrero de 2007, declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representados del accionante considerando que los precedentes contradictorios invocados no eran válidos a efecto de poder ser compulsados con la Resolución impugnada; en cuanto a la individualización del procesado o de los imputados no constituye defecto absoluto que tenga relevancia constitucional y ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no hubiera considerado la prueba presentada conjuntamente el recurso, se tiene que los defendidos del accionante no han acreditado el objeto y la pertinencia de dicha probanza; sin mencionar en ningún momento la solicitud de extinción de la acción penal presentada por los imputados.