SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 24
De los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que por memorial de 8 de diciembre de 2006, los representados del accionante solicita a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal, argumentando que dentro del proceso penal al que fueron sometidos se ha operado la mora judicial no imputable a ellos sino a los órganos de justicia, teniendo en cuenta que la duración máxima del proceso es de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, que en el caso de Autos fue el 18 de octubre de 2003, transcurriendo hasta esa fecha (8 de diciembre de 2006), tres años, un mes y diecinueve días, memorial que mereció el decreto de la misma fecha por el que se dispuso considerarse en resolución. Los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia demandados, por Auto Supremo 128 de 15 de febrero de 2007, declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representados del accionante considerando que los precedentes contradictorios invocados no eran válidos a efecto de poder ser compulsados con la Resolución impugnada; en cuanto a la individualización del procesado o de los imputados no constituye defecto absoluto que tenga relevancia constitucional y ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no hubiera considerado la prueba presentada conjuntamente el recurso, se tiene que los defendidos del accionante no han acreditado el objeto y la pertinencia de dicha probanza; sin mencionar en ningún momento la solicitud de extinción de la acción penal presentada por los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR