SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por memorial de 27 de agosto de 2007, piden tener presente que la Resolución emitida por Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez, cuando ejercían las funciones de Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, Sala que actualmente se encuentra a su cargo, el recurrente fundó su petitorio en el hecho de que sus representados no han recibido respuesta a una solicitud de extinción de la acción penal iniciada en octubre de 2003, formulada en diciembre de 2006; analizados los antecedentes pertinentes, se puede advertir que el Auto Supremo impugnado no tuvo como base ninguna solicitud de extinción de la acción penal, sino que se originó en un recurso de casación que invocó situaciones relativas a inobservancia de plazos, errónea e insuficiente identificación de los imputados y ausencia de abogado en declaraciones informativas, por lo que solicitan se declare improcedente el amparo por carecer de fundamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR