SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. Los imputados reiteran su solicitud de extinción de la acción penal por memorial de 26 de mayo de 2004, en consideración a que por Auto de 28 de abril de 2004, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, había dispuesto la conminatoria al Fiscal de Distrito a objeto de realizar la acusación formal o plantear la salida alternativa dentro de la investigación, autoridad que fue notificada el 14 de mayo, plazo que feneció el 19 de mayo, no habiendo formulado acusación ni planteado salida alternativa dentro de la investigación. El Juez de Instrucción de Ivirgarzama, por Auto de 27 de mayo de 2004, declara la extinción de la acción penal a favor de los mandantes del recurrente y otros, disponiendo el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares impuestas contra los imputados (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR