Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
Del referido contexto normativo, se establece que la solicitud de extinción de la acción penal, debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverla con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues ésta situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR