Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de junio de 2004, Miguel Valentín Sevilla Jaillita y Apolonia Alcocer Bustamante solicitan dejar sin efecto el Auto de extinción porque el Fiscal presentó ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari la acusación o pliego acusatorio dentro del plazo de la conminatoria. Por su parte, el Fiscal de Materia, Daniel Humerez Valda, por memorial de 15 de junio de 2004, señala que, habiendo concluido la etapa investigativa en el caso de Autos presentó la acusación ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Villa Tunari (fs. 22 y 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR