SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 271/07 de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 145 a 147, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Alfredo Arízaga Alarcón en representación de Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruiz Valencia “Soto”, Reynato Alaca Soto y Martín Alaca Soto contra Bernardo Bernal Callapa y Zacarias Valeriano Rodríguez, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a un procesamiento en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16 y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR