SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2007, cursante de fs. 92 a 97, el recurrente manifiesta que el 18 de octubre de 2003, se inició acción penal por los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, pronunciándose Sentencia el 15 de febrero de 2006, la que es absolutamente lesiva a los intereses y derechos fundamentales de sus representados al adolecer de muchas fallas e irregularidades, por lo que presentaron apelación y luego casación, recursos que en su trámite demoraron más allá del plazo razonable, consecuentemente, debió extinguirse el proceso conforme a lo dispuesto por los arts. 27 inc. 10) con relación al 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello el 8 de diciembre de 2006, solicitaron ante la Corte Suprema de Justicia, que se declare la extinción del proceso penal por mora judicial, teniendo en cuenta que la demora no es atribuible a sus defendidos sino a los órganos jurisdiccionales y a los querellantes; pero, sin atender ni sustanciar con carácter previo y especial dicha solicitud conforme el art. 308 del CPP, los Ministros recurridos han emitido el Auto Supremo 128 de 15 de febrero de 2007, sin pronunciarse sobre la extinción planteada.
Alega el recurrente que, la Corte Suprema antes de resolver el recurso de casación en el fondo, debió resolver previa y especialmente la solicitud de extinción del proceso penal por mora judicial, al no haberlo hecho, ha lesionado el derecho de sus representados al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ya que les ha impedido poder hacer uso de los recursos procesales que les franquea la ley para impugnar su decisión de rechazar la solicitud de extinción del proceso penal; por otra parte, el derecho al debido proceso significa que las decisiones de los jueces y tribunales deben ser motivadas en derecho; sin embargo, en el presente caso ni siquiera ha sido considerada su solicitud de extinción, por lo que también vulneraron el derecho de sus defendidos a formular peticiones, máxime si en dicho memorial adjuntó el certificado de defunción de Filiberto Sola Garcilazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR