SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción de Ivirgarzama, por Auto de 17 de julio de 2004 deja sin efecto el Auto de 27 de mayo de 2004, (fs. 24 vta.), contra el que los poderdantes del recurrente interponen el recurso de apelación, pronunciando Sala Penal Segunda el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004, declarando improcedente la apelación incidental con el argumento de que al presentarse directamente la acusación al Tribunal de Sentencia, el Juez de Instrucción en su falta de conocimiento de la actuación interpuesta ante ese tribunal, declaró extinguida la acción penal, no habiéndosele permitido ejercer control constitucional de los actuados procesales, por lo que no correspondía declarar la extinción de la acción, anomalía no atribuible al Juez cautelar ya que por la irregular actuación del Fiscal, se dio curso a la petición, pese a haberse presentado la acusación formal dentro del término establecido por ley (fs. 25 a 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR