SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, ahora demandas, vulneraron los derechos de sus representados a un procesamiento en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la petición; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Valentín Sevilla Jaillita y otra, por los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, encontrándose en casación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de diciembre de 2006, solicitaron se declare la extinción del proceso penal por mora judicial, teniendo en cuenta que la demora no es atribuible a sus defendidos sino a los órganos jurisdiccionales y a los querellantes; pero, sin atender ni sustanciar con carácter previo y especial dicha solicitud conforme el art. 308 del CPP, los Ministros demandados han emitido el Auto Supremo 128, sin pronunciarse sobre la extinción planteada. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- debe ser resuelta con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de la misma
- III.4. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 24
- APROBAR