SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Con esos antecedentes, argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) De acuerdo a los arts. 102 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), el Tribunal Disciplinario es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus actos a las leyes y reglamentos; b) Los arts. 27, 36 y 37 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional (RFDSPN) otorgan competencia a los Tribunales Disciplinarios para conocer y resolver hechos que constituyan faltas graves; c) El art. 31 del RFDSPN, determina que los fallos del Tribunal Disciplinario Superior son definitivos e inapelables y constituyen cosa juzgada y verdad jurídica; d) De acuerdo a la normativa indicada, el Tribunal Disciplinario Superior tiene competencia para resolver en única instancia, con autonomía e independencia, las solicitudes de rehabilitación de derechos institucionales y laborales; e) El encargado de ejecutar los fallos del Tribunal es el Comandante General, quien no puede oponerse a la ejecución del fallo y de ocurrir aquello, constituye falta grave, así se determina en la "SC 1528 de 28 de septiembre de 2004, 120/2007-R, 217/2006-R, 623/2001-2001"; y, f) El Tribunal Disciplinario Superior, el 18 de abril de 2007, conminó a las autoridades recurridas el cumplimiento y ejecución de la Resolución 85/2007 ratificada mediante Resolución 157/2007, quienes ilegalmente desacataron su ejecución, reduciendo la eficacia jurídica de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior  a una simple declaración formal sin realización material.