SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) De acuerdo a los arts. 102 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), el Tribunal Disciplinario es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus actos a las leyes y reglamentos; b) Los arts. 27, 36 y 37 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional (RFDSPN) otorgan competencia a los Tribunales Disciplinarios para conocer y resolver hechos que constituyan faltas graves; c) El art. 31 del RFDSPN, determina que los fallos del Tribunal Disciplinario Superior son definitivos e inapelables y constituyen cosa juzgada y verdad jurídica; d) De acuerdo a la normativa indicada, el Tribunal Disciplinario Superior tiene competencia para resolver en única instancia, con autonomía e independencia, las solicitudes de rehabilitación de derechos institucionales y laborales; e) El encargado de ejecutar los fallos del Tribunal es el Comandante General, quien no puede oponerse a la ejecución del fallo y de ocurrir aquello, constituye falta grave, así se determina en la "SC 1528 de 28 de septiembre de 2004, 120/2007-R, 217/2006-R, 623/2001-2001"; y, f) El Tribunal Disciplinario Superior, el 18 de abril de 2007, conminó a las autoridades recurridas el cumplimiento y ejecución de la Resolución 85/2007 ratificada mediante Resolución 157/2007, quienes ilegalmente desacataron su ejecución, reduciendo la eficacia jurídica de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior a una simple declaración formal sin realización material.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte