SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 18/07 de 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 255 a 256 vta., en la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 0513/07 de 2 de agosto de 2007, emitida por el Comandante General de la Policía Nacional, ordenando el estricto cumplimiento a la Resolución 085/2007 dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; con los siguientes fundamentos: a) El Comando Departamental de la Policía del Beni inició proceso disciplinario a Juan Carlos Sequeiros y otros por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, que concluyó con auto de procesamiento, sancionándole con pase a la Disponibilidad a la letra B por un año; empero dicho fallo fue revocado por el Tribunal Disciplinario Superior que mediante Auto Motivado 04/97, tipificó la conducta en los delitos previstos en los arts. 145, 147, 154, 171 y 172 del Código Penal (CP) y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento; b) Posteriormente el Tribunal Disciplinario Superior, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General asignado a ese Tribunal, mediante Resolución 085/2007 de 16 de abril, resolvió la rehabilitación de Juan Carlos Sequeiros en sus derechos institucionales, en razón a que no estuvo sometido a proceso penal en la justicia ordinaria, por lo que dejó sin efecto lo dispuesto en el Auto Motivado 04/97; dicho Tribunal desestimó la solicitud de revisión y fundamentación de la Resolución 085/2007, formulada por el Comandante General; c) De acuerdo a la prueba aportada, se establece que contra Juan Carlos Sequeiros no existe antecedente o registro penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada ni suspensión condicional de proceso penal; y, d) la Resolución 085/2007 del Tribunal Disciplinario Superior, se encuentra ejecutoriada y constituye verdad jurídica de acuerdo al art. 31 inc. c) del RFDSPN y de acuerdo a este Reglamento y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Comando General de la Policía Nacional es un órgano ejecutor de la resoluciones del Tribunal Disciplinario Superior, por consiguiente, la representación y negativa al cumplimiento de la Resolución 085/2007, constituye un acto ilegal que vulnera el derecho al debido proceso, trabajo y seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte