SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Posteriormente, el 31 de enero de 2007, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior su reincorporación y rehabilitación de sus derechos institucionales y laborales, acompañando al efecto certificación del "REJAP" y del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Beni, de no registrar antecedente, proceso, sentencia penal condenatoria ejecutoriada, de rebeldía o suspensión condicional de la pena. Cumplido el procedimiento, el Tribunal Disciplinario Superior en Sala Plena y por voto unánime de sus miembros, mediante Resolución 085/2007 de 16 de abril, resolvió rehabilitarlo en sus derechos, dejando sin efecto el retiro indefinido dispuesto por Auto Motivado 04/97; en base a dicho fallo, por memorial de 20 de abril, solicitó al Comandante General ejecute el mismo.
La indicada Resolución fue puesta en conocimiento del Comandante General de la Policía Nacional, para su ejecución y cumplimiento, quien desconociendo la calidad de cosa juzgada y eficacia jurídica, se negó a ejecutar la Resolución 085/2007 y en acto ilegal remitió los antecedentes a conocimiento de la Sala Plena del Estado Mayor de la Policía, cuyos miembros también demandados, en idéntico proceder de ilegal desacato y omisión indebida, mediante Hoja de Recomendación 086/2007 sugirieron al Comandante General el rechazo del cumplimiento de la Resolución 085/2007, en tanto el Tribunal Disciplinario Superior se pronuncie sobre las observaciones del Comando General. El Comandante General, por oficio 953 de 1 de junio de 2007, le comunicó que los antecedentes habían sido devueltos al Tribunal Disciplinario Superior, para que en la vía de aclaración, complementación y enmienda, revise la Resolución 085/2007, con cuyo resultado daría una respuesta integral a su solicitud de reincorporación.
El 6 de junio de 2007, mediante memorial presentado al Tribunal Disciplinario Superior, pidió el rechazo de la ilegal y extemporánea solicitud de revisión de la Resolución 085/2007, pasada en calidad de cosa juzgada y ante el desacato de las autoridades recurridas, se les conmine al cumplimiento y ejecución. Corrido el trámite correspondiente, el Tribunal Disciplinario Superior por Resolución 157/2007 de 12 de junio, desestimó la solicitud del Comandante General.
En conocimiento de esa Resolución, por memorial de 15 de junio, dirigido al Comandante General, solicitó el cumplimiento de la ratificada Resolución 085/2007; sin embargo, dicha autoridad nuevamente derivó antecedentes al Departamento Nacional de Asesoría Jurídica, instancia que mediante Informe 317/07 de 19 de junio de 2007, sugirió a la indicada autoridad dar cumplimiento a la Resolución 157/2007, en razón a que el Comando General constituía el órgano ejecutor de las resoluciones del Tribunal Disciplinario Superior.
Ante ello, por memorial de 19 de junio del mencionado año, protestando indefensión e inseguridad jurídica nuevamente solicitó al Comandante General la entrega de una copia de la resolución que acepte o niegue su reincorporación y rehabilitación de sus derechos institucionales. Es así que las autoridades recurridas, mediante Resolución Administrativa (RA) 0513/07 de 2 de agosto de 2007, resolvieron desestimar su solicitud de rehabilitación de derechos institucionales dispuesta por el Tribunal Disciplinario Superior, argumentando contravención de la Ley Orgánica de la Policía y Reglamentos Internos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte