SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg y art. 128 de la CPE vigente, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales y garantías de la persona ante actos u omisiones indebidas de servidores públicos  o de persona natural o jurídica, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva "se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción". Así lo han establecido las SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras.