SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
El accionante, denunció como ilegal la RA 0513/07 emitida por el Comandante General de la Policía, que rechaza su solicitud de reincorporación, no obstante que el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución 085/2007, dispuso la rehabilitación de sus derechos institucionales en razón que no fue sometido a un proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y, por Resolución 0157/2007 desestimó la solicitud de revisión de la primera Resolución impetrada por el Comandante General; en virtud de lo cual, solicitó se declare la nulidad de la RA 0513/07 y que en cumplimiento y ejecución de la Resolución 085/2007 del Tribunal Disciplinario Superior, se ordene al Comandante General de la Policía Nacional disponga su inmediata reincorporación a la Policía Nacional.
De acuerdo a lo señalado, es evidente que la pretensión del accionante es lograr, a través de la jurisdicción constitucional, el cumplimiento de una decisión del Tribunal Disciplinario Superior que dispuso la rehabilitación de sus derechos institucionales, cuya ejecución fue negada por el Comandante General de la Policía mediante RA 0513/07, con la que rechazó su solicitud de reincorporación como funcionario policial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte