SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional

El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, en su art. 31 inc. a) otorga al Tribunal Disciplinario Superior -como organismo máximo del sistema disciplinario de la Policía Nacional- la facultad de procesar y sancionar a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera sea su jerarquía y funciones, que comentan las infracciones comprendidas en el art. 6 inc. D) num. 1 al 29 del mismo Reglamento. En el inc. C) del mencionado art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables.

Concordante con esta última disposición, el art. 6 inc. D) num. 20 del indicado Reglamento, califica como falta grave, la resistencia de los funcionarios de hacer cumplir los fallos y resoluciones y autos emanados de los Tribunales Disciplinarios. Al respecto, el art. 133 inc. c) establece que las faltas graves comprendidas en el art. 6 inciso D) numerales 1 al 20, prescriben a los 24 meses de cometida la falta.