SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, en su art. 31 inc. a) otorga al Tribunal Disciplinario Superior -como organismo máximo del sistema disciplinario de la Policía Nacional- la facultad de procesar y sancionar a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera sea su jerarquía y funciones, que comentan las infracciones comprendidas en el art. 6 inc. D) num. 1 al 29 del mismo Reglamento. En el inc. C) del mencionado art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables.
Concordante con esta última disposición, el art. 6 inc. D) num. 20 del indicado Reglamento, califica como falta grave, la resistencia de los funcionarios de hacer cumplir los fallos y resoluciones y autos emanados de los Tribunales Disciplinarios. Al respecto, el art. 133 inc. c) establece que las faltas graves comprendidas en el art. 6 inciso D) numerales 1 al 20, prescriben a los 24 meses de cometida la falta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte