Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
Por otra parte, reiteradamente, en distintos fallos del Tribunal Constitucional se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional "es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte