Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El Fiscal General del Tribunal Superior, el 5 de febrero de 2007, dictaminó porque se rehabilite a Juan Carlos Sequeiros Castillo en sus derechos institucionales y se deje sin efecto la baja indefinida dispuesta por Auto Motivado 04/97 de 14 de abril, al no haber sido sometido a proceso penal ordinario que justifique la prosecución de dicha medida; de acuerdo con ese dictamen, el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución 085/2007 de 16 de abril, resolvió rehabilitar en sus derechos institucionales a Juan Carlos Sequeiros Castillo en razón a que no fue sometido a proceso penal en la justicia ordinaria, dejando sin efecto dicho Auto en relación a él (fs. 9 y 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1
- III.3.2. Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- III.5.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- como autora de los actos u omisiones denunciados
- IV.2. En cuanto a la ejecución de los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones
- Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos
- concedido
- APROBAR en parte