SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Por su parte el tercero interesado, mediante su abogado en audiencia expresó lo siguiente: a) Que, Oscar Enrique Villar Añez se querelló contra los recurrentes porque resulta, que el descubre un plan para extorcionarlo, menciona que existe otro proceso penal en el que los recurrentes son querellantes y Villar es el querellado; sin embargo, el Banco Mercantil tenía como abogado patrocinante a Oscar Villar Añez y en un proceso ejecutivo se realizaron una serie de falsificaciones por Villar y su esposa; empero, lo que no dice el amparo, es que quienes eran procuradores de ese proceso judicial eran los querellados, que estaban encargados de realizar las cuestiones alegadas como la falsedad de minutas de adjudicación y testimonios; b) No lo demandan al Fiscal, pero señalan que el no les notificó con la denuncia y las pruebas, existiendo una actividad procesal defectuosa, además plantean excepción de prejudicialidad y tanto el Juez como los Vocales rechazaron con la debida fundamentación, pero argumentan que sería ilegal porque existe un proceso laboral con los mismos sujetos y debe suspenderse uno para que continúe el otro, ya que no se los “podría juzgar dos veces”; sin embargo el proceso laboral tiene una finalidad distinta a la penal por lo que no existe identidad de sujeto, objeto ni causa; y, c) Plantearon objeción a la querella con el argumento de que Enrique seria con dos “r” y ponerlo con una “r” estaría mal, además el querellante debe tener domicilio para saber dónde ubicarlo, en este caso ellos saben dónde ubicarlo porque los recurrentes han trabajado entre siete y diez años, por lo que conocen su domicilio y “se olvidan”; no existe una segunda querella simplemente se hizo modificación de esta, para evitar la objeción, por lo que no existe vulneración al debido proceso; tampoco al derecho a la defensa ya que asistieron a la audiencia en presencia de su abogado, fueron notificados con todas las actuaciones procesales y utilizaron los recursos legales, por lo que solicita que se deniegue la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR