SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
deniega
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 24 de 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 556 vta. a 557, donde se deniega el recurso, con el siguiente fundamento: 1) Los recurrentes se encuentran sometidos a un proceso penal y la interposición de la excepción de prejudicialidad prevista en el Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que para su procedencia se exige “la existencia de otro proceso de cuyo resultado en sentencia de dicho proceso, se extraña las condiciones necesarias por los elementos que tipifiquen el tipo penal con relación al juicio penal” (sic), en el caso se ha instaurado un proceso social de pago de beneficios sociales, ese proceso social se lo ha opuesto en el juicio penal pretendiendo la prejudicialidad sin tomar en cuenta que el proceso social tiene autonomía propia, los resultados que se den en el, de ninguna manera lo vinculan con el proceso penal, mismo que persigue establecer si efectivamente se adeuda los beneficios sociales y de ser así, de ordenar su pago, no existiendo vinculo alguno entre ambos procesos; y, 2) La actividad procesal defectuosa no es evidente comparado con las normas del procedimiento penal se establece que se ha actuado legal y correctamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR