Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, al existir actividad procesal defectuosa, porque el Fiscal no les notificó con la denuncia de la acción penal y las pruebas presentadas para que puedan ser desvirtuadas, además de haberse planteado la excepción de prejudicialidad y litispendencia, siendo que existe un otro proceso laboral donde se determinará la procedencia o no del proceso penal. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR