SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de abril de 2007, cursante de fs. 525 a 534, los recurrentes aseveran que, el 2 de octubre de 1998, el Banco Mercantil S.A., inició un proceso ejecutivo contra Fabio Flores Alaca e Isabel Ramos, tramitado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, llegándose al remate del inmueble de propiedad de los ejecutados; sin embargo, cuando el ejecutante solicitó la adjudicación del inmueble el 13 de mayo de 2002, la Jueza de la causa ordeno que por actuaría se informe si en ejecución de fallos se cumplió con la Sentencia; El informe señala que la Sentencia adolece de errores en la identidad tanto del ejecutante como de los ejecutados, por lo que la Jueza rechazó la solicitud de adjudicación.
Pese al rechazó el 7 de enero de 2005, se elaboró un testimonio expedido por la Notaria de Fe Pública 26 de Santa Cruz, donde Percy Miguel Añez Rivero cual si fuese propietario transfiere en calidad de representante legal del Banco Mercantil S.A., el bien inmueble de propiedad de los ejecutados a Nataly Sosa Añez mediante su apoderada, cuya adjudicación había sido denegada anteriormente; averiguado se pudo establecer que con documentos falsos insertos en una escritura pública protocolizada figura un memorial presentado por Herland Vadillo Pinto, Sub Gerente del Banco Mercantil S.A., de 24 de marzo de 2003, ante el Juzgado de la causa reiterando la adjudicación del inmueble; luego aparece un Auto 402 de 9 de abril de 2003, como si lo hubiera pronunciado la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, Luz Marina Céspedes Céspedes, registrado en la página 402, libro 1/03 del libro de tomas de razón, aprobando el remate, cual si se adjudicaría el inmueble a favor del Banco Mercantil S.A., -el memorial y el Auto no existen en el proceso ejecutivo ni en el libro de tomas de razón-; también aparece una certificación de ejecutoria del Auto de 9 de abril de 2003, cual hubiera sido expedida por la Actuaria el 9 de noviembre de 2004, en la misma fecha Percy Miguel Añez Rivero como representante legal del Banco Mercantil S.A., suscribió conjuntamente a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, una minuta de adjudicación del bien inmueble de propiedad de Fabio Flores Alaca e Isabel Ramos a favor del citado Banco; todos estos documentos fueron protocolizados el 24 de noviembre de 2004, e inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz bajo el asiento 2, matricula 7011060011512 de 1 de diciembre de 2004 y el 7 de enero de 2005, se expidió por la misma Notaria el testimonio por el que el representante del Banco transfiere a favor de Nataly Sosa Añez en la persona de su apoderada, inscrita en DD.RR. bajo el asiento 3, matricula 7011060011512 de 13 de enero de 2005; por los hechos descritos los representantes del mencionado Banco como sus asesores falsifican la minuta de adjudicación, haciendo con ese uso ilícito de documento falsificado para beneficiar al señalado Banco, adjudicándose el bien inmueble sin que se haya ordenado por el Juzgado.
Agregan que, para evitar que se continúe con la investigación de ese caso, Oscar Villar Añez presentó en contra de los recurrentes denuncia por los delitos de extorsión, hurto, falsedad material e ideológica, alteración y acceso y uso indebido de datos informáticos, con la única finalidad de intimidar y constreñir a que se abandone el caso; se denunció al Juez cautelar que el Fiscal a cargo de la investigación formuló una imputación sin antes notificar con la denuncia y menos con la prueba para asumir defensa, conculcándose los derechos constitucionales, situación que fue convalidada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar, quien minimizo la utilidad procesal de la notificación con la denuncia y las pruebas, por lo que existiría actividad procesal defectuosa, que son defectos absolutos no susceptibles de convalidación, habiéndose recurrido de apelación pidiendo la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada revocando el injusto Auto impugnado; sin embargo, los Vocales minimizan la utilidad procesal de la notificación con todos los actuados del proceso investigativo, de lo que se concluye que de ninguna forma se justifica que se les someta a un proceso en base a actos y pruebas que desconocen, sin que previamente se les haya notificado legalmente, existiendo actividad procesal defectuosa.
Por otra parte en el Juzgado Segundo de Trabajo y de Seguridad Social, se tramita el proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos adquiridos, en el cual se analizan los mismos hechos denunciados, como supuesto delito de extorsión en base a los mismos argumentos, la misma prueba aportada, lo que impone una resolución previa que es el pago de beneficios sociales que no pueden ser calificados como delito y menos de extorsión como pretende la parte querellante, pretendiendo con esta acción penal evitar el pago de los beneficios sociales y en previsión del art. 308 incs.1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), opusieron a la acción penal, excepción de prejudicialidad y litispendencia que son de previó y especial pronunciamiento, al existir un reclamo de pago de beneficios sociales que fue a partir del 28 de junio de 2006, que empezó con la citación al Ministerio del Trabajo; es decir, anterior a la denuncia penal; por lo que al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, le correspondía aceptar su procedencia suspendiendo el proceso penal hasta el procesamiento extrapenal, hasta que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada; sin embargo -añaden-, sin fundamento legal rechaza la excepción de prejudicialidad y litispendencia, la misma que fue confirmada por los Vocales miembros de la Sala Penal Primera al dictar el Auto de Vista impugnado.
Por último señala que, la querella es defectuosa, porque el nombre del querellante es una persona diferente, tampoco menciona el domicilio real del denunciante; asimismo se denuncia la comisión del delito de hurto de documentos del banco, sin embargo, no acompaña el poder especial, no existen datos o elementos de prueba, como no consigna la prueba documental y el lugar donde se encuentra, por lo que también opusieron objeción a la querella, aspectos que constituyen defecto procesal absoluto, incluso existían en trámite dos recursos pendientes de resolución, como el recurso de apelación incidental y el recurso de reposición, pese a ello se realizó la audiencia donde se rechazó la oposición a la querella.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR