SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 21
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que los recurrentes, hoy accionantes, no precisaron el contenido del petitorio o causa petendi, por cuanto, se limitaron a señalar que se declare procedente el recurso y se disponga: “…la reposición de obrados hasta que el Juez cautelar, resuelva adecuadamente las peticiones que motivan el recurso con relación a: PRIMERO.- La denuncia de actividad procesal defectuosa por falta de notificación con la denuncia y mucho menos con la prueba que la sustenta, para asumir defensa, y la garantía del debido proceso, consagrados por los Art. 7 inc. a) y 16 II. y IV de la Constitución Política del Estado, porque conforme lo determina el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para asumir defensa de cualquier denuncia, el sindicado en este caso nuestras personas, debían ser notificados con la denuncia y pruebas para ejercer el derecho a la defensa. SEGUNDO.- La denuncia de actividad procesal defectuosa para oponerse a la acción penal mediante las excepciones de prejudicialidad y litispendencia y por existir vulneración al principio del 'non bis in idem'. TERCERO.- La denuncia de defecto procesal absoluto que atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, debido a que en fecha 30 de Enero de 2007, en completa violación de lo previsto en el Art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que los recursos tiene efecto suspensivo, se realiza la Audiencia de Consideración de la objeción planteada, pese a nuestra oposición, toda vez que existían en trámite dos recursos pendientes de resolución: 1) Recurso de apelación incidental que impugna el injusto Auto de fecha 9 de septiembre de 2006 que rechaza el incidente tramitado en virtud a los Arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal relativo a DENUNCIA DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA de Fs. 151 a 153 de obrados. 2) Recurso de reposición contra el proveído de fecha 27 de enero de 2007” (sic), (fs. 533 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR