SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I
En ese sentido, cabe señalar que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los requisitos de forma que son subsanables y de contenido que son insubsanables, del recurso, hoy acción de amparo constitucional, y son los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. En caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanable se concede el plazo de 48 horas previsto por la LTC, no obstante, en caso de ausencia de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables corresponde el rechazo, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, los accionantes tienen la posibilidad si así lo consideran, de volver a presentar la acción tutelar, ésta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa. Este entendimiento ya fue asumido en la SC 0622/2010-R de 19 de julio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR