SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
En ese mismo sentido, siguiendo el razonamiento expuesto, la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “…se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas; es decir, sin precisar los derechos que se consideren vulnerados, lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta.
Ante esos casos, y no obstante, de haber sido admitido, resuelto y concedido el recurso -hoy acción- de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías, si esta situación es advertida en grado de revisión por este Tribunal Constitucional, y por dicha omisión es inviable realizar un análisis de fondo y arribar a una determinación por dicha ausencia de un requisito esencial; sin que implique denegación en el acceso a la justicia constitucional, y en resguardo de la objetividad y seguridad jurídica inclusive, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática denunciada…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR