SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
orientados al contenido del petitorio o causa petendi
En consecuencia, si no hay duda que el petitorio formulado es totalmente ambiguo y confuso; por tanto, la demanda incumple el requisito de contenido, esencial e insubsanable previsto por el art. 97.VI de la LTC, situación que debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de amparo; conforme a los fundamentos desarrollados en el fundamento jurídico III.2.. Sin embargo, esta inobservancia de requisito impide que en grado de revisión este Tribunal analice el fondo de la problemática planteada, dado que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, como tampoco puede presumir la pretensión de las partes; en consecuencia, pese a la admisión y consideración de la acción tutelar por parte del tribunal de garantías, en esta instancia corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración respectiva, tal cual lo estableció la jurisprudencia constitucional, pues de lo contrario se emitiría un fallo ultrapetita, provocado por la propia actuación del accionante quien no consideró que el conjunto de hechos y su calificación jurídica, deben estar relacionados y “orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR