SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. En la etapa de la investigación los recurrentes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa señalando que no fueron notificados con la denuncia y las pruebas presentadas, el mismo que mereció respuesta de la parte contraria, emitiéndose el Auto de 9 de septiembre de 2006, donde el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal rechaza el incidente, contra este fallo fue interpuesto recurso de apelación incidental, previa respuesta de la parte contraria se remitió antecedentes ante el superior en grado (fs. 154 a 184); mediante Auto de Vista de 9 de octubre de 2006, la Sala Penal Primera, resuelve el recurso de apelación incidental, en la que declara admisible e improcedente la apelación de los hoy recurrentes, con el fallo pronunciado fueron debidamente notificadas las partes en fecha 18 de octubre de 2006 (fs. 187 y 190).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR