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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    II.6.

    II.6. Posteriormente, la autoridad jurisdiccional mediante Auto 01/2007 de 22 de enero, resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, rechazando el mismo (fs. 470 a 472); contra este Auto los imputados interpusieron recurso de apelación la que fue concedida mediante Auto de 27 de enero de 2007 (fs. 475 a 477); no consta en obrados la resolución.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 15
    • I
    • Fragmento 17
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
    • Fragmento 19
    • se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
    • Fragmento 21
    • orientados al contenido del petitorio o causa petendi
    • APROBAR

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