Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Cursa formalización de querella penal, ante lo cual los recurrentes objetaron la querella ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 192 a 201 vta.); asimismo, el querellante reformula querella penal que es admitida por el Fiscal de Materia (fs. 203 a 219); en la audiencia realizada el 30 de enero de 2007, mediante Auto de la misma fecha el Juez a quo rechaza la objeción de querella solicitada por los imputados, determinación que fue objeto de apelación (fs. 495 a 502); resolviéndose mediante Auto de Vista 44 de 22 de marzo de 2007, que declara admisible e improcedente la apelación incidental (fs. 522 y 523).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR