SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
Sobre el particular, es decir la exigencia prevista por el art. 97.VI de la LTC, la citada SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “ Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción.” Así también lo expresa el AC 0060/2010 RCA, que señala: “En ese sentido la ausencia de elementos de contenido impiden conocer el fondo del asunto, toda vez que esta acción tutelar ha sido creada para el restablecimiento de los derechos y garantías de las personas frente a actos ilegales y omisiones indebidas, con la exigencia de que se cumplan con ciertos requisitos, como es el hecho de exponer el caso con claridad y precisión, fijar los derechos que se creen vulnerados con esos hechos; es decir, el conjunto de hechos y su calificación jurídica, orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide.” (Las negrillas son nuestras)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR