Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. La autoridad jurisdiccional previo el trámite procesal emitió el Auto 267/2006 de 8 de noviembre, que rechaza la excepción de prejudicialidad y litispendencia, (fs. 428 a 429), contra este fallo los imputados plantearon apelación incidental y previa respuesta de la parte contraria se remitió antecedentes ante el superior en grado (432 a 445); y mediante Auto de Vista 157 de 2 de diciembre de 2006, la Sala Penal Primera declaró admisible e improcedente la apelación de los recurrentes notificándoseles a las partes el 18 y 19 de diciembre de 2006 (fs. 448 a 450).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 15
- I
- Fragmento 17
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- Fragmento 19
- se dan casos en que los accionantes solicitan la tutela a través de demandas ambiguas con petición y argumentaciones imprecisas
- Fragmento 21
- orientados al contenido del petitorio o causa petendi
- APROBAR