SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
La Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 572 a 577, manifestó que: 1) Conoció y resolvió en apelación el interdicto de retener la posesión en suplencia legal del Juez Segundo de Partido de Familia, confirmando la Resolución del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, que declaró no a lugar al pago de daños y perjuicios solicitados en ejecución de Sentencia, encontrándose al presente ejecutoriada; 2) No se evidenció relación causa y efecto, entre el hecho atribuido a la Alcaldía y la suma perseguida como indemnización de daños y perjuicios; 3) La sentencia pronunciada dentro del interdicto de retener la posesión, no puede convertirse en hecho productor de daños y perjuicios sobre cumplimiento de contrato de usufructo; sino que se trata de una acción de protección a la posesión y, como tal, no reconoce indemnización; y, 4) Por la prueba documental adjunta en audiencia, se demuestra que el recurrente dio cumplimiento a lo manifestado en el Auto de Vista que impugna, al iniciar una acción ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios, tramitada ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR