Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 4
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, Félix Espada Saavedra, en el Auto de 19 de abril de 2007, reconoció la existencia de los actos de amenaza y perturbación a la posesión que generaron incertidumbre en la ACBM, sobre la ejecución del proyecto, como la reversión unilateral del terreno a dominio municipal; ante esta situación, correspondía cuantificar el daño en aplicación de los arts. 195 y 519.I del Código de Procedimiento Civil (CPC). Incluso, desconoció lo determinado en Sentencia, sin valorar objetivamente la prueba, al estar demostrada la obligación del resarcimiento; además, señaló, equivocadamente, que se debe analizar a quién es imputable la paralización de obras.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR