Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Formulado el interdicto de retener la posesión, por la Asociación, representada por el recurrente, contra los codemandados y ex autoridades municipales de Sucre, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, el 5 de noviembre de 2005, pronunció Sentencia declarando probada la demanda con relación a los actos de perturbación y amenazas permanentes por los demandados, amparando en su posesión al ahora recurrente sobre el predio cedido en usufructo y no a lugar a los daños y perjuicios, los cuales podrían ser reconocidos o desestimados en proceso de conocimiento (fs. 313 vta. a 317).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR