Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 313/2007 de 24 de septiembre, cursante de fs. 620 a 622 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR