Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El 2 de julio de 2004, el Gerente de la referida Empresa Constructora, comunicó al recurrente que, estando en plena ejecución de obras, el 28 de junio de ese año, altas autoridades municipales, ingresaron clandestinamente a la obra y, en conocimiento, a través de los medios de prensa, de la reversión del terreno a favor del Municipio y la decisión de ingresar al inmueble con las juntas vecinales, no tiene seguridad ni certidumbre para continuar con lo convenido; solicitando se restituya, a favor de la empresa, sus bienes y sus empleados, refiriendo que el retraso, incumplimiento y paralización de la obra, es responsabilidad de las autoridades municipales (fs. 267).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR