SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito de Chuquisaca, mediante escrito cursante de fs. 569 a 571, informó que: a) El recurso no indica el proceso dentro del cual pide se anule y emita nuevas resoluciones; en consecuencia, no existe la relación que justifica la pretensión, aunque se presume que se trata del interdicto de retener la posesión seguido por al recurrente contra la Alcaldía Municipal de Sucre; b) La Sentencia del interdicto, declaró no a lugar el pago de daños y perjuicios; fallo revocado en parte en apelación, declarando a lugar la condena de daños y perjuicios, disponiendo que serían averiguados en ejecución de sentencia. En esta etapa procesal, el recurrente presentó la solicitud de calificación de daños y se resolvió no a lugar al resarcimiento, considerando que si bien la Sentencia refiere que los actos perturbatorios ocasionaron la incertidumbre de ejecución de la obra, no determina claramente que sea por éstos que esté paralizada y menos que sean la fuente obligacional para cuantificar daños y perjuicios; Resolución que fue confirmada en segunda instancia, por la Jueza correcurida; y, c) El recurrente, acudió a la vía ordinaria para el resarcimiento de estos daños, siendo de aplicación el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, al estar pendiente de resolución el proceso ordinario iniciado.