SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 17
El recurrente, alega la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso de la Asociación que representa, manifestando que, iniciado el interdicto de retener la posesión contra la Alcaldía Municipal de Sucre, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, la Sentencia de 5 de noviembre de 2005, declaró probada parcialmente la demanda y no a lugar al pago de daños y perjuicios, enunciando que podrían ser reconocidos o desestimados en proceso de conocimiento. En apelación de la Sentencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2006, la revocó en parte, condenando al pago de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia. El 17 de julio de ese año, solicitaron la calificación de daños y perjuicios y, el recurrido Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, pronunció el Auto de 19 de abril de 2007, declarando no a lugar a la condena en daños; en apelación este decisorio, la correcurrida Juez Segunda de Partido de Familia, mediante Auto de Vista 05/2007 de 17 de julio y Auto Complementario de 25 de ese mes y año, confirmó en todas sus partes el Auto impugnado. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Asociación representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR