SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Identificada Aydee Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre; Lilian Mary Echenique Sánchez, Orlando Ceballos Acuña, Mario Oña Tórrez, Zaida Juanita Romero Cruz, Luz Duchen Ortíz, Virginia Villarroel de Molina y Damiro Antonio Tavel Torres; notificados conforme consta de fs. 18 a 19 vta., mediante escrito de fs. 595 a 598 y en audiencia, Ricardo Villegas Zamorano, a nombre y en representación de la mencionada Alcaldesa, indico que: i) En razón a que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo ni alternativo de una impugnación ordinaria, corresponde aplicar su carácter subsidiario, puesto que el recurrente acudió a la vía ordinaria; ii) Sin perjuicio de ello, el recurso adolece del incumplimiento respecto al requisito de contenido, en cuanto al elemento fáctico; evidenciándose que se omitieron aspectos como el hecho de que sólo se construyó un colegio que funciona como privado y no cumple el orden social o gratuidad; y, iii) No se vulneró ningún derecho ni garantía del recurrente, quien se valió de todos los medios legales a plenitud, en su afán de justificar lo injustificable; es decir, el enriquecimiento a costa del Municipio en calidad de simple usufructuario.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR