SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, contenida en el art. 128 de la CPE, constituye una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

La naturaleza subsidiaria del amparo constitucional se halla prevista en el art. 129.I de la CPE, que precisa en su parte final que esta acción tutelar se la interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, carácter ya establecido en el art. 96.3 de la LTC, que taxativamente al respecto precisa que no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

                      En ese contexto, la jurisdicción constitucional no puede activarse como medio de impugnación o de protección de derechos paralelo a la jurisdicción ordinaria; habiendo acudido a ella. El interesado debe agotar su procedimiento para recién, ante la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, acudir a la presente acción tutelar.