SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, pretende, por medio de una acción constitucional, se disponga que las autoridades demandadas declaren la calificación y cuantificación de daños y perjuicios, al haberse demostrado actos ilícitos de perturbación a la posesión dentro del interdicto de retener la posesión instaurado contra la Alcaldía Municipal de Sucre.
Argumentando que, dentro del proceso de interdicto se declararon actos ilícitos que merecen la calificación y cuantificación de daños y perjuicios, el accionante acudió a la vía ordinaria prevista por el art. 984 del Código Civil (CC); demanda admitida el 22 de agosto de 2007, instancia en la cual exigió su reconocimiento, calificación y cuantificación, para el restablecimiento de los derechos de la Asociación que representa y que considera vulnerados; en consecuencia, la acción de amparo constitucional, por su carácter subsidiario, no es sustitutiva, alternativa ni supletoria de los medios y recursos ordinarios para la protección de esos derechos; circunstancia que determina la improcedencia del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional interpuesto, en aplicación de la previsión contenida en el art. 96.3 de la LTC.
La jurisprudencia transcrita líneas arriba, es aplicable a la presente problemática, que plantea dejar sin efecto las resoluciones judiciales que en ejecución de sentencia interdicta declararon no a lugar la calificación y cuantificación de daños y perjuicios, no obstante que el Auto de Vista que resuelve la apelación indicó que sí corresponden, disponiendo su calificación y cuantificación en ejecución de sentencia, empero, esta situación incumbe a la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria, ante quien el accionante acudió - demanda admitida el 22 de agosto de 2007, antes de la presentación de la acción (14 de septiembre de 2007) - que es el Juez Segundo de Partido de Familia, quien admitió la demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos, interpuesta contra la Alcaldía Municipal de Sucre, debiendo verificar si evidentemente la reversión unilateral del terreno a favor del Municipio, consiguiente extinción del derecho de usufructo y los actos de perturbación ejercidos contra la posesión de la Asociación representada por el accionante, que considera generaron inseguridad e incertidumbre, fueron las causales de la inejecución de obra que se venía cumpliendo y, que en razón a ello, se causó un daño que corresponde calificación, cuantificación y posterior resarcimiento, como argumenta el accionante en dicha demanda ordinaria.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR