Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 3
El 17 de julio de 2006, solicitaron la calificación de daños y perjuicios, hasta que el recurrido, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, pronunció el Auto de 19 de abril de 2007, en el que declaró no a lugar a la condena en daños; en apelación este decisorio, la correcurrida Jueza Segunda de Partido de Familia, mediante Auto de Vista 05/2007 de 17 de julio y Auto Complementario de 25 de ese mes y año, confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR