Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2º
2º En mérito a la atribución conferida por el art. 48.4 de la LTC, por el tiempo transcurrido, economía procesal, seguridad jurídica, y por el efecto inmediato de la concesión de tutela, se dimensiona el efecto de la presente Resolución, en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones a raíz de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió el amparo solicitado
- para que se dé cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales de garantías
- a objeto de que se de cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. 1.
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0591/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- “se niega a dar cumplimiento obligatorio a la Sentencia Constitucional de fecha 23 de marzo de 2007, emitida por la Sala Penal Segunda, es más, se niega a elevar el expediente ante la Sala Civil Segunda, para que se dicte un nuevo Auto de Vista”
- POR TANTO
- 2º